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TÍTULO I

Artículo 1. De la naturaleza al Consorcio

El Consorcio Casa Sefarad-Israel se configura como una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio.

El Consorcio está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional, organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 2. Del objeto del Consorcio

El Consorcio tiene por objeto la gestión de los servicios institucionales, culturales y de formación previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 3. De la sede del Consorcio

El Consorcio tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que pueda, en su momento y por acuerdo del Consejo Rector, crear delegaciones territoriales en otras ciudades de España. Dichas delegaciones serían órganos de la Casa Sefarad-Israel, sin personalidad jurídica propia, y se regirían por la normativa de la propia Casa Sefarad-Israel. En tales casos, se establecerían los correspondientes convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos afectados, en los que se establecería lo relativo a su participación.

Artículo 4. De los fines generales del Consorcio

Son fines generales del Consorcio los siguientes:

Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones judías en España y en Europa.

Impulsar el desarrollo de las relaciones de España con la comunidad y organizaciones judías, sobre todo en los ámbitos cultural, social y científico.

Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación con la comunidad y las organizaciones judías, fundamentalmente las sefardíes.

Promocionar Madrid, tanto la ciudad como la Comunidad Autónoma, como territorios de encuentro con la comunidad y las organizaciones judías, facilitando el acercamiento cultural y social.
Promover una mayor presencia de la cultura judía -y sefardí en particular- en todos los ámbitos, así como el estudio y la difusión del judeoespañol.

Desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad, tolerancia y no discriminación entre las nuevas generaciones.

Promover programas dirigidos a los medios de comunicación y a la difusión en red de las actividades de la Casa Sefarad-Israel.

Formalizar una relación en red con otras instituciones con el fin de coordinar esfuerzos y realizar proyectos comunes.

Cualesquiera otras iniciativas y programas que contribuyan al objetivo último del Consorcio, consistente en el fomento de las relaciones entre España y la comunidad y organizaciones judías.

Artículo 5. De las atribuciones del Consorcio

Son atribuciones del Consorcio:

La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas ejecuten los miembros del mismo con motivo de la prestación del servicio socio-cultural e institucional contemplado, así como la realización de actividades y programas que acuerden sus órganos de gobierno.

La suscripción de cuantos convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sean precisos para el desarrollo de sus fines.

La captación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la financiación de las actividades y programas propios del Consorcio.

Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fines, incluida la modificación de los presentes Estatutos o el acuerdo de disolución y liquidación del consorcio.

Artículo 6. De la duración y normativa rectora del Consorcio

El Consorcio Casa Sefarad-Israel se constituye por un tiempo indefinido sin perjuicio de lo que, en su caso, pudieran acordar sobre su disolución las Administraciones que lo integran.

El Consorcio se regirá por:

Lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo preceptuado en el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril.

Lo previsto en la normativa específica que sea de pertinente aplicación.