

TÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Artículo 37. De la disolución del Consorcio
El acuerdo de disolución del Consorcio será adoptado por consenso de las Administraciones consorciadas, de conformidad con el artículo 22.2 de los presentes estatutos.
Artículo 38. De la liquidación del Consorcio
Acordada la disolución del Consorcio, se procederá a su liquidación por el Director General, con observancia de las instrucciones dictadas por el Consejo Rector, debiendo quedar garantizados los derechos y obligaciones del Consorcio frente a terceros en cuanto legalmente subsistan y puedan ser exigidos.
Artículo 39. De la distribución del patrimonio resultante y la reversión de bienes y derechos recibidos por cesión
Practicada la liquidación del Consorcio, se distribuirá el patrimonio resultante de conformidad con los porcentajes de aportación a la financiación del mismo establecidos en su Convenio constitutivo.
Los bienes y derechos que se hubiesen recibido por cesión revertirán a los cedentes de conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos o títulos de cesión.